Resumen | |
[J] | Abogada contratada por MUTUA MADRILEÑA para los juicios de faltas (accidentes de circulación) que interesa la resolución de su contrato (art. 50 ET). Naturaleza de la relación: Falta de contradicción.(publicado en Actualidad Diaria 4552 el 28 de diciembre de 2021) |
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La demanda rectora de las presentes actuaciones se interpone por la actora en reclamación de resolución de contrato al amparo de lo establecido en el art. 50 ET por considerar que la relación entre ella y la entidad demandada es laboral (no de arrendamiento de servicios). La demandante entiende que se ha producido una disminución voluntaria en las retribuciones abonadas, disminución que califica de modificación sustancial y que considera más acusada desde la interposición de la papeleta de conciliación. Pero aunque la demanda invoca la conducta de la entidad empleadora para instar la extinción causal de la relación laboral, ahora solo nos corresponde determinar si es laboral la vinculación existente entre quien demanda (Abogada) y la organización contratante (la Mutua Madrileña automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija). El Supremo desestima el recurso de la demandante. | |
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